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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 319/2019, de 23 de julio. Recurso 494/2018

Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SP/SENT/1033325
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 Los comuneros pueden comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. En los autos indicados, Doña María de los Ángeles Antón Padilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arona, dictó sentencia de fecha 19 de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que aprecio Falta de Legitimación Activa y por tanto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Florentino representado por la Procuradora Doña María José Arroyo Arroyo contra La entidad PLAYA ATLÁNTICO S.A., representada por el Procurador Don Manuel Álvarez Hernández , sin entrar a resolver el fondo del asunto.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de VEINTE días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
2. Con fecha 20 de abril de dos mil dieciocho, el mismo órgano "a quo" dictó Auto, de aclaración, en aplicación del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse omitido en el fallo o parte dispositiva de la sentenci
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