CARGANDO...

Administrador de Fincas

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 76/2019, de 21 de noviembre. Recurso 57/2019. Con Comentarios

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/1042752
Gestión Documental
 Inexistiendo acuerdo de la Comunidad de Propietarios respecto a la iniciación de acciones legales para solicitar la demolición de obras que afectan a elementos comunes, el propietario puede deducirlas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La inactividad o falta de respuesta de la Comunidad o sus integrantes, siendo conocedores de la realización de las obras que requerían consentimiento unánime, no puede interpretarse como consentimiento tácito
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr/a. EUGENI TEIXIDO GOU, actuó en nombre y representación de Lázaro y Antonieta formulando demanda de 666/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO la demanda de juidici ordinari presentada pel procurador dels Tribunals Sr. Eugeni Teixidó gou en nom i representació de la Sra. Antonieta i el Sr. Lázaro, amb expressa imposició de costes a la part actora."
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de enero de 2019, con la siguiente parte dispositiva:
"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Lázaro y Doña Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos, y estimamos la demanda formulada por aquéllos contra Don Íñigo y Doña Africa, a los que condenamos a demoler la construcción efectuada en la terraza de su vivienda, reponiendo a su estado original los elementos comunes afectados, con imposición de las costas de la primera instancia y sin condena en costas de la
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos