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AP Madrid, Sec. 11.ª, 56/2020, de 19 de febrero. Recurso 24/2019

Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
SP/SENT/1050817
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 La falta de firma de presidente y administrador en el acta, no hace nula la misma al ser defectos subsanables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/07/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:""1.- Se desestima la demanda interpuesta por HANS ABATON S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID.
2.-Se imponen las costas a la parte actora.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Siglario de esta sentencia: " CC", Código Civil; " LEC", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LPH", Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; " SAP", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Objeto de Apelación
1. A) Demanda.- La demandante Hans Abaton, S.L. (" María ") es dueña de un local (en adelante, " Local") integrado en la demandada Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Madrid (en lo sucesivo, " Comunidad"). La Comunidad, en la junta general de 23/4/2015, adoptó el acuerdo 1º, dejando sin efecto las actas elaboradas por el anterior secretario-administrador de las dos juntas de propietarios de 1/3/2013, de las 17:00 horas y de las 18:30 horas, sustituyendo para la segunda junta el acta anterior con la versión del acta confeccionada por la presidenta (desde ahora, " Acuerdo impugnado").
2. María discrepa de la motivación que sustenta el Acuerdo impugnado. Las verdaderas razones son que en el acta anulada se daba cuenta de un engaño a la anterior secretaria- administradora Sra. Natividad para que certificara, no siendo cierto, que María había consentido la desafectación y venta de la portería, con modificación de los coeficientes de participación, a los efectos de poder subsanar una escritura pública. El Acuerdo impugnado también se debe a que el titular de la portería Sr. Gil está codemandado en el juzgado de lo contencioso-administrativo por la elevación de la cubierta del antiguo piso de la portería, siendo el acta anulada un medio de prueba en aquel procedimiento que se quiere eliminar.
3. María alega que el procedi
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