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AP Madrid, Sec. 20.ª, 233/2020, de 11 de junio. Recurso 128/2020

Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
SP/SENT/1063615
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 La propietaria no está legitimada para impugnar el acuerdo comunitario al no haber votado en contra o salvado su voto, haber acudido a la Junta y no haber sido privada indebidamente de su derecho de voto
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 Al pedirse la nulidad de la Junta por irregularidades en la redacción del acta, se asimilaría a un acuerdo que causa perjuicio a un propietario, caducando la acción de impugnación a los tres meses y no al año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/11/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora María del Carmen de la Fuente Baonza, en representación de Belinda y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesta por la representación procesal de Dª Belinda demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid solicitando la nulidad del acta de la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 25 de octubre de 2017, la sentencia de instancia desestima dicha pretensión por tres razones, a saber, por falta de legitimación activa, al no hallarse la actora al corriente de pago de las cuotas comunitarias; por caducidad de la acción; y porque en la demanda no se identifica el acuerdo objeto de impugnación.
Frente a dicha sentencia se alza la demandada, alegando como motivos de recurso: (i) Infracción de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al apreciar la falta de legitimación activa; (ii) Infracción de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la caducidad de la acción; (iii) El contenido del acta de la Junta celebrada el 25 de octubre de 2017 resulta lesivo para uno de los propietarios y contrario a la ley.
SEGUNDO. - Legitimación activa.
Como dijo esta Sala en la sentencia núm. 498/2019, de 29 de noviembre, el artículo 18 de la LPH establece, según la STS de 14 de octubre de 2011, una regla de legitimación y un requisito de procedibilidad. La primera limita la posibilidad de impugnar los acuerdos de la junta de propietarios a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes po
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