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AP Madrid, Sec. 10.ª, 321/2020, de 24 de julio. Recurso 299/2020

Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SP/SENT/1065922
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 Que se autorice a efectuar obras de modificación del local para adecuación de actividad sin ningún límite no puede hacerse extensivo a la obra por la que se crea una nueva chimenea
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Estimando íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 MADRID contra REFASE, S.A., procede la CONDENA de la referida demandada a retirar en el plazo de 3 meses la chimenea de salida de humos instalada en el patio interior de la Comunidad de Propietarios, dejando la pared sobre la que ha sido instalada en el mismo estado en que se encontraba previamente.
Se imponen a la demandada condenada, las costas derivadas de esta instancia.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- "Refase, S.A." es propietaria del local nº 3, sito en la CALLE000 nº NUM000. En dicho local se ha llevado a cabo la instalación de un tubo de salida de humos, sin contar con la aprobación de la Comunidad de Propietarios.
En Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 14 de febrero de 2017 (folios 40 y ss.), la Comunidad de Propietarios acordó no autorizar al propietario del local la instalación de una nueva chimenea, debido a las molestias y perjuicios que se podían ocasionar a otros propietarios. A pesar de ello, la demandada ha llevado a cabo la instalación de la nueva chimenea de salida de humos.
Ante dichas circunstancias, la Comunidad de Propietarios formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se condena a "Refase" a retirar la chimenea instalada sin autorización de la Comunidad y a la reposición de la fachada a su estado original. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La apelante alega que la Comunidad de Propietarios le concedió autorización para la actualización y modernización del local, sin límite alguno, remitiéndose a lo acordado en el punto cuarto del orden del día de la Junta General, celebrada el 4 de marzo de 1999 (folios 108 y ss.), en el cual "se apru
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