CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 350/2020, de 23 de octubre. Recurso 211/2020

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
SP/SENT/1073623
Gestión Documental
 Es válido el acuerdo de instalación de ascensor cuando, además de ser necesario para casi todos los comuneros, de avanzada edad, fue adoptado con las mayorías necesarias aunque el acta adolezca de defectos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia de fecha 21-10-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador/a Dª Marta Isabel Pereira, en nombre y representación de D. Florentino, D. Guillermo, D. Héctor y D. Hernan, y asistido por el letrado/a D. Claudio González, contra la C/P da DIRECCION000, Nº NUM000 -15600 Pontedeume, representada por el/a Procurador/a D. Manuel Pedreira, y asistida del letrado/a D. Aranzazú de Miguel Feijoó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la C/P DIRECCION000, Nº NUM000 -15600 Pontedeume, de todos los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda.
Se condena a las costas del juicio a la parte demandante".
Primero.- Interpuesta la apelación por D. Florentino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso a la procuradora Dª Marta Pereira de Vicente.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 14-08-2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte a la Procuradora Dª Marta Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de D. Florentino, en calidad de apelante-dema
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos