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AP Madrid, Sec. 8.ª, 317/2020, de 7 de octubre. Recurso 12/2020

Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
SP/SENT/1077772
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 Es nulo el acuerdo comunitario que ordena el cierre de la puerta abierta para dar acceso al local segregado cuando autorizada la segregación en estatutos, se autoriza implícitamente a darle acceso con la apertura de puerta independiente
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 No habiendo solicitado en tiempo y forma la subsanación del acta respecto al acuerdo sobre la instalación de la red de saneamiento del local, no procede solicitar la declaración de nulidad del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2.019, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando demanda presentada por el Procurador Sr. Alvarez Diez, en nombre y representación de doña Montserrat, debo absolver y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día treinta de septiembre de dos mil veinte.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda por la que la demandante propietaria del local nº NUM001 del portal nº NUM002 de la calle DIRECCION000, denominado edificio DIRECCION001, impugnó dos de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de fecha 11 de abril de 2018, recogidos en su punto primero, en lo referido a la no autorización de apertura de puerta en la localización en la que se ha llevado a cabo, así como en la autorización a la instalación del saneamiento descolgado en el garaje, condicionado a que no sobrevuele ninguna plaza privativa, al considerar que dichos acuerdos son contrarios a la legalidad y a los propios estatutos y suponer un grave perjuicios para el demandante, quien no tiene obligación de soportarlo.
La sentencia sobre el primero de los acuerdos relativo a la apertura de la puerta ya ejecutada por la actora concluye que "la apertura de huecos puede afectar a elementos comunes como la fachada que requieren el conocimiento y consentimiento de la comunidad de propietarios. En el supuesto de autos nos encontramos con un local en bruto con un acceso a calle, según descripción de división horizontal, y que es dividido por la demandante según su propio proyecto y como consideró oportuno a los efectos de llevar a cabo su actividad empresarial. Hasta este punto nada que objetar, sin embargo, no explica por qué no ha utilizado las dos fachadas en bruto para aperturar el segundo punto de acceso. Seña
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