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AP Madrid, Sec. 25.ª, 309/2008, de 18 de junio. Recurso 606/2007

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/SENT/175438
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 Carece de legitimación para impugnar acuerdo quien habiendo estado presente en la Junta la abandona para no votar el acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1391/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 84 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Echenique Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macias, en nombre y representación de Doña Natalia, contra la Comunidad de Propietarios de la c/DIRECCION000 NUM000 de Madrid, quien actúa por medio de su Presidente Don Guillermo Llorente Llorente, a quién representa la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el acuerdo adoptado en la reunión de dicha Junta celebrada el 27-9-2005, bajo el punto 4 del orden del día, relativo "al pago por coeficiente", con la consecuencia de abstenerse la demandada de repercutir los gastos de servicios (limpieza y administración) en la forma dispuesta por el acuerdo declarado nulo, esto es, por coeficientes. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la repr
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