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TS, Sala Primera, de lo Civil, 600/2002, de 10 de junio. Recurso 3779/1996. Con Comentarios

Ponente: : José Almagro Nosete
SP/SENT/37637
Gestión Documental
 La inactividad de la Comunidad no supone consentimiento
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COMENTARIO DOCTRINAL
Comentado por: Departamento Jurídico de SEPIN
Esta Sentencia del Tribunal Supremo marca una línea límite para considerar que hay «consentimiento tácito» en obras o en uso privativo de elementos comunes. El Alto Tribunal viene a decir, en resumen, que se necesitan «actos concluyentes» y que el mero silencio temporal no es suficiente, sobre todo cuando todavía no ha prescrito la acción.
Estas reglas generales, que parecen incuestionables, necesitan de una interpretación particular para cada supuesto. En el presente caso, la Comunidad había adoptado acuerdos en sentido contrario a la autorización y, aunque habían transcurrido algunos años hasta que actúa judicialmente, existía ya una toma de posición en forma de acuerdo de Junta y que no fue impugnada por el propietario que utiliza las terrazas del inmueble, que son elementos comunes, de ahí que no quepa admitirse dicho consentimiento «tácito».
Hay una cuestión que el Alto Tribunal deja sin aclarar y que es una de las más esenciales en el régimen de Propiedad Horizontal, en concreto, si a los efectos de prescripción se aplica el artículo 1.963 o el 1.964 del Código Civil.
Nuestro criterio al respecto, habida cuenta que la transformación de elemento común a privado necesitará siempre de la unanimidad, entendemos que lo máximo que puede conseguir un propietario es la utilización privativa del mismo, pero nunca la titularidad dominical. Es
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