CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 21.ª, 508/2008, de 30 de octubre. Recurso 548/2006

Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
SP/SENT/441738
Gestión Documental
 El régimen de mayorías establecido en la LPH no puede ser modificado en los Estatutos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Basta la mayoría de 3/5 para acordar la instalación de piscina en zona común sin que se exija unanimidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Tienen derecho al voto sobre instalación de piscina los propietarios de locales y garajes aunque estén privados de su uso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel , Dª María Purificación , D. Eduardo , Dª Estíbaliz , D. Matías , D. José , Dª Paula , Dª Amanda , D. Jose Carlos , Dª Filomena , Dª Patricia , Dª Alejandra , Dª Esperanza , Dª Olga , D. Ángel Daniel , D. Constantino , D: Ignacio , Dª Natalia , D: Pedro Antonio , D. Clemente , Dª Carina y Dª Lourdes , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Ruiz.
Declarar la nulidad del acuerdo de construcción de la piscina aprobado en el punto quinto de la Junta General Ordinaria celebrada el día 10 de Febrero de 2.005 y del anexo de la votación definitiva expuesto el 29 de marzo de 2.005".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos