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TS, Sala Primera, de lo Civil, 930/2008, de 16 de diciembre. Recurso 577/2003. Con Comentarios

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/441811
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 El copropietario ausente que no discrepa, puede impugnar el acuerdo, salvo si la impugnación se funda en la no concurrencia de la mayoría cualificada por la ausencia de su voto. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería dictó sentencia de 18 de octubre de 2001, en juicio ordinario 306/2001 , cuyo fallo dice:
«Parte dispositiva. Que estimando la demanda interpuesta por D. José Molina Cubillas en nombre y representación de Dña. Inés , contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 sito en Almería en la CALLE000 número NUM000 , debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios el día 5 de marzo de 2001, relativo a "la privatización de un ascensor", ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».
SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:
«Primero. En el presente procedimiento la parte actora impugna el acuerdo adoptado en la Junta de propietarios celebrada el cinco de marzo de 2001, en virtud del cual se acordaba la privatización de uno de los ascensores de la vivienda, mediante la instalación de una cerradura electrónica que restringiera el uso del mismo y sólo permitiera su utilización por los propietarios de las viviendas. La demandante alega que en la convocatoria de la Junta en la que se aprueba el mencionado acuerdo, no se incluyó este punto, sino que por el contrario en el orden del día sólo se hizo referencia a la "información sobre ascensores", por lo que en ningún caso se podía saber que en esta Junta iba a adaptarse un acuerdo de tal naturaleza, suponiendo una violación d
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