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AP Madrid, Sec. 12.ª, 768/2010, de 30 de diciembre. Recurso 609/2009

Ponente: JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
SP/SENT/637809
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 Los actores están legitimados para impugnar el acuerdo pues siendo propietarios de dos viviendas sólo de una de ellas se adeudan cuotas a la comunidad y en la junta se les permitió votar como propietarios de la que está al corriente de los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que con fecha 31 de octubre de 2008, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba:
"Que estimando la falta de legitimación activa alegada por la demandada Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, frente a la demanda interpuesta por don Domingo y doña Eva ,
1. Debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.
2. Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas ".
SEGUNDO.- Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, D. Domingo y Dª, Eva , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación, trámite que fue completado.
TERCERO .- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.
CUARTO - En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido, que se sustituyen por los de esta resolución.
PRIMERO. - Por la representación procesal de D. Domingo y Dª Eva , se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia Nº. 15 de Madrid de fecha 31 de octubre de 2008 , que estimaba la falta de legitimación activa de los recurrentes, absolviendo a la Comunidad de Propietarios demandada de los elementos formulados en la demanda rectora del procedimiento.
Manifiestan los recurrentes su disconformidad con el auto recurrido, por cuanto la demanda se presenta en nombre del piso NUM002 , y dicho piso en el Acta de la Junta que se impugna se declaraba como al corriente del pago de cuotas. Sostienen que al momento de celebrarse la audiencia previa era la Comunidad de Propietarios quien debía a los recurrentes la suma de 1.500 €, realizando seguidamente diversas consideraciones acerca de la inexistencia de morosidad en el pago de las cuotas de la Comunidad.
SEGUNDO.- El auto recurrido niega la legitimación a los actores con base en lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , al considerar que los demandantes no estaban al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas sin que hubieran procedido previamente a la consignación judicial.
En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:
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