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Administrador de Fincas

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 272/2011, de 8 de septiembre. Recurso 189/2010

Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
SP/SENT/645694
Gestión Documental
 Tanto para la evitar la privación del derecho de voto como para la consignación de la deuda ha de entenderse el pago de la totalidad de la deuda que el comunero tenga por todas las propiedades de la Comunidad
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 El acuerdo impugnado lo es en relación a la modificación de las cuotas de participación del art. 5, no a los gastos, art. 9, por lo que el impugnante deberá consignar la deuda
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 Aunque los garajes funcionen de facto como Comunidad independiente, han de ser convocados las Juntas y pagar en su caso, los gastos de instalación de ascensor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.- 352- 359) en cuyo fallo se recogía: " a) Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Marina López- Tarazona Arenas, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Haro, contra D. Norberto y Dña. Cecilia , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 769,95 €, con intereses legales desde la interpelación judicial
SEGUNDO.- No hacer expresa condena en costas
b) Que debo acordar y acuerdo tener por desistida la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Haro de la prosecución del presente proceso, por lo que respecta a la reclamación de 5.184,17 € frente a D. Norberto y Dña. Cecilia , procediendo al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto. Sin efectuar expresa condena en costas
e) Que debo acordar y acuerdo tener por desistida a la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Haro de la prosecución del presente proceso, por lo que respecta a la reclamación de 5.184,17 € frente a D. Luis Angel y Dña. Luisa , procediendo al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto. Sin efectuar expresa condena en costas.
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