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TS, Sala Primera, de lo Civil, 728/2011, de 24 de octubre. Recurso 527/2008

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/652885
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 Se reitera como doctrina jurisprudencial, las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen para que sean eficaces que consten de manera expresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005 en el juicio ordinario n.º 563/2005 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 , DIRECCION000 NUM001 de Madrid contra D. Luis y D.ª Florencia debo condenar y condeno a D. Luis y D.ª Florencia a la obligación de seguir destinando el uso del local comercial de su propiedad a tal uso y, en consecuencia, a la ejecución a su costa de las obras necesarias para la restitución de la fachada exterior al estado que se encontraba originariamente, concretamente la apertura de puerta de acceso al patio y costas del presente procedimiento.»
SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:
«Primero.- Son premisas fundamentales a tener en cuenta para la adecuada resolución del fondo de la litis formulada por la actora las siguientes: a) en principio, la pertenencia a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sometida a las prescripciones contenidas en la Ley 21 julio 1960, reformada por la de 23 febrero 1988 y posteriormente por Ley 8/1999 , en lo que tiene de carácter dispositivo, debe someterse a lo dispuesto en:
"-Artículo 5. EI título constitutivo de la propiedad por pisos o
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