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TS, Sala Primera, de lo Civil, 970/2011, de 9 de enero de 2012. Recurso 887/2009

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/659783
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 El hecho de que la Comunidad no haya accionado con la misma celeridad para exigir la retirada de otras obras de cerramiento de terraza realizadas con anterioridad y sin consentimiento no implica que estas hayan sido admitidas
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 Se reitera como doctrina jurisprudencial que el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor aceptados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castellón dictó sentencia de 6 de marzo de 2008 en el juicio ordinario n.º 994/2006 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, D.ª Rosario Segura Ramos, en nombre y representación de D. Melchor , D. Prudencio , D. Serafin y D.ª Sagrario , contra D.ª Josefa , representado por el procurador de los tribunales, D. Ramón Soria Torres, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho: «Primero. Con tales bases fácticas, resulta obligado precisar la naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal, en la medida que se integra por facultades de dominio diferentes, de modo que unas se pueden ejercitar de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y, por tanto, son susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras que por recaer sobre los elementos comunes, hace que lleven, en sí mismas aparejadas, importantes restricciones a la iniciativa de cualquier obra que suponga modificación o alteración física de los elementos no privativos, aunque permanezca su naturaleza jurídica. De ahí que el artículo 397 del Código Civil establezca que ninguno de los condueños podrá, sin el conse
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