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Administrador de Fincas

AP Ourense, Sec. 1.ª, 245/2012, de 30 de mayo. Recurso 595/2011

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/678286
Gestión Documental
 El anterior propietario del local está obligado al abono de las cuotas comunitarias que se han devengado tras el cambio de titularidad por no haberlo comunicado fehacientemente al Administrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Gloria Sánchez Izquierdo en la representación, acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zyssa Norte S.L. al pago a la actora de 3.046 euros por gastos comunitarios, más 17,44 euros por gastos de requerimiento, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "ZYSSA NORTE, S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone recurso la representación procesal de la demandada solicitando la nulidad del juicio por defecto en su grabación que impide la reproducción audible de lo en él acontecido, en especial, según afirma, de las manifestaciones del administrador de la comunidad propuesto por ambos litigantes como testigo. Subsidiariamente, interesa la revocación de la sentencia apelada y dictado de otra por la que se rechace la demanda con imposición de costas a la parte actora.
La petición de nulidad no es atendible al haberse comprobado, a través de la oportuna reproducción, que no concurre el defecto invocado.
En lo que respecta al fondo, ha de partirse de la normativa contenida en el artículo 9.1.i) de la ley de propiedad horizontal a cuyo tenor quien figure como titular de la vivienda o local sujeto a este régimen seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad posteriores a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste, en tanto no comunique el cambio de titularidad a quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Se exceptúan aquellos supuestos en que cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio por cualquier medio o por actos concluyentes del nuevo propietario o bien cuando la transmisión resulte notoria.
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