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Administrador de Fincas

AP Navarra, Sec. 1.ª, 51/2012, de 28 de febrero. Recurso 312/2011

Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
SP/SENT/704569
Gestión Documental
 La indemnización por la constitución de servidumbre para instalar el ascensor debe ceñirse al valor del metro cuadrado de terraza ocupada ya que la comunera no ha acreditado otros perjuicios como pudieran ser la pérdida de luz o sol
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 30 de mayo de 2011 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 4/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 n. NUM000 de Pamplona frente a D. Conrado declarar derecho real servidumbre de paso de u so permanente y continuado y a favor de la finca actora, como predio dominante y con las medidas expresadas en el plano adjunto como documento n. 5 y aprobado en el estudio de detalle (4,65 m/2) y fijar la indemnización de la servidumbre en 10.869,37 € y se ordene la inscripción de la servidumbre en el registro de la propiedad n. 7 de Pamplona y como carga en el asiento del predio sirviente y como cualidad del predio dominante. Sin imposición de costas."
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Conrado , interesando se dicte resolución por la que se fije la cuantía indemnizatoria a favor de su representado en la suma de cuarenta mil euros.
CUARTO.- La parte apelada, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 de Pamplona , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
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