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AP Baleares, Sec. 3.ª, 9/2013, de 9 de enero. Recurso 573/2012

Ponente: MARIA ROSA RIGO ROSELLO
SP/SENT/707162
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 Aunque es cierto que en la convocatoria de la Junta impugnada no consta la relación de vecinos morosos, al no haber manifestado tal defecto el actor al acudir y no acreditarse que hubiera alterado el acuerdo adoptado, no es motivo de nulidad
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 Al no estar incluido el tema propuesto por el actor en el orden del día por haberlo comunicado después de remitirse la convocatoria, no es motivo de nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 mayo 2012 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora.".
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 enero 2013.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución de instancia
PRIMERO .- D. Gregorio , interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , de la AVENIDA000 NUM000 , Paguera, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2011 . Subsidiariamente, interesa que se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto décimo del orden del día, consistente en la aprobación de presupuestos para trabajos futuros y de los relativos a la renovación de cargo (puntos 12, 13 y 14) en especial la de administradora, por ser el ejercicio de ésta contrario a la Ley.
La Comunidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 28 de mayo de 2012 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a la Comunidad demandada.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandante D. Gregorio , por considerar que procede la declaración de la nulidad de Junta de 29 de septiembre de 2011 por cuanto:
- En la convocatoria de la Junta no se adjuntó la relación de propietarios que no estuvieran al corriente en el pago de las deudas vencidas.
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