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TS, Sala Primera, de lo Civil, 342/2013, de 6 de mayo. Recurso 2039/2009

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/723017
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 Se reitera, como doctrina jurisprudencial, que las exenciones genéricas de gastos, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Sueca dictó sentencia de 13 de septiembre de 2009 en el juicio ordinario n.º 447/2008, cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Eva García Antich en nombre y representación de doña Rita , don Luis María , don Juan Ignacio , don Adriano , doña María Angeles , don Baldomero , don Carmelo y doña Ariadna contra la Comunidad de Propietarios del edificio PASAJE000 absolviendo a esta de la demanda contra ella dirigida.
»Todo ello con imposición de costas a la parte actora.»
Con fecha 26 de febrero de 2009, se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice: «Se rectifica la sentencia de 13 de febrero de 2009, en el sentido de que donde se dice acuerdo de 26 de marzo de 2008, debe decir acuerdo de 28 de febrero de 2008».
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. En su demanda la parte actora solicita la impugnación del acuerdo adoptado en fecha 28 de febrero de 2008 alegando que se celebró junta de propietarios en la que se tomó el acuerdo, entre otros, la adaptación a la nueva normativa aplicable del RD 57/2005 así como la renovación de determinados componentes de estos ascensores para alargar la vida de estos, repartiendo el gasto entre todos los
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