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AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 41/2015, de 3 de marzo. Recurso 3004/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
SP/SENT/812083
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 Los comuneros que impugnan los acuerdos deben consignar las cantidades adeudadas para poder impugnar ya que estos no establecían ni alteraban las cuotas de participación en los gastos de la comunidad, por lo que no quedan exonerados
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 Que el comunero considere que las obras aprobadas por la comunidad son de mejora y no necesarias no le exime de contribuir a los gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 17-10-2014 , que contiene el siguiente FALLO:
"Desestimo la demanda efectuada por la Dña. Tomasa y D. Romulo contra la Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián.
Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda corresponde a Dña. Tomasa y D. Romulo el pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 2-2-2015 para la deliberación y votación .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª.Mª CARMEN BILDARRAZ ALZURI
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.
PRIMERO- Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representacion procesal de Dª Tomasa y D. Romulo , en condición de propietarios del piso NUM001 y del NUM002 de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de San Sebastian, en solicitud de declaracion de nulidad de las Juntas de Propietarios de fechas 14-1-2013 y 16-4-2013 y de los acuerdos en ellas adoptados por defecto formal en su convocatoria y celebración, y de condena a la Comunidad de Propietarios demandada con exclusión de los demandantes a reponer a su costa los ornamentos en la fachada, obra posible según el contratista, y a indemnizar a los actores en una cantidad equivalente al coste de reparacion de la fachada de su bajo, con el aislamiento térmico de la misma o en su caso a liquidar a los demandantes la obra como si fuesen gastos no necesarios, no girándoles las cuotas que exceden de tres mensualidades.
La Comunidad de Propietarios demandada formula oposición haciendo valer con carácter principal la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes con arreglo al art. 18.2 LPH por no hallarse al corriente en el pago de las deudas vencidas al tiempo de interposición de la demanda, además de por razones de fondo, que pueden resumirse en que el ac
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