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Administrador de Fincas

AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 211/2015, de 26 de junio. Recurso 187/2015

Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
SP/SENT/824116
Gestión Documental
 En caso de realización de actividad prohibida o molesta debe intentarse obligatoriamente antes de interponerse la cesación de la actividad infractora por la Comunidad
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 Los arrendatarios han sido requeridos, para el cese de actividades molestas, debiendo ser declarado el cese inmediato y efectivo de la actividad de alquiler, así como la privación del derecho de uso por sus titulares por un periodo de un año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la referida sentencia de instancia, de fecha 2 de marzo de 2015 , es del tenor literal que sigue: FALLO:
Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao frente a Dª Esmeralda y D. Teodoro , declarando el cese inmediato y efectivo de la actividad de alquiler que se desarrolla en el interior de la vivienda sita en la planta NUM001 de la citada comunidad, así como la privación del derecho de uso por sus titulares por un periodo de un año.
Se impone a la parte demandada el abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado
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