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AP Málaga, Sec. 5.ª, 327/2015, de 12 de junio. Recurso 184/2013

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/826661
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 No se admite la alegación de que el emplazamiento se debiera realizar en el domicilio del presidente de la mancomunidad demandada, pues la demandada es la comunidad por mas que en juicio deba actuar en su nombre el Presidente
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 Legitimación para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto
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 La Comunidad carece de legitimación para impugnar dado que no tiene la condición de ausente, pues acudió a la Junta, para posteriormente abandonar la misma viendo el asunto que se iba a tratar, y tampoco salvó su voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la presente demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representada por Procurador Sra. Ceres Hidalgo ejercitando acción impugnación de Junta General de Propietarios y acuerdo adoptados, frente a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 en situación de rebeldía procesal, se acuerda:
1º) Declarara nula la Junta General Ordinaria de la Mancomunidad de Propietarios APARTAMENTO000 celebrada el día 26 de Abril de 2010 y los acuerdos adoptados en la misma.
2º) La condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Torremolinos, se laza la apelante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 alegando los siguientes motivos de impugnación:
1º.- Nulidad de actuaciones por defecto en la notificación de la demanda: Y entiende al respecto que se le ha producido indefensión al no haber sido notificada la demanda al Presidente de la Mancomunidad, quién no ha tenido conocimiento del presente procedimiento hasta que recibió la notificación de la sentencia; y ello porque, como puede comprobarse en la demanda, en lugar de señalar el nombre y domicilio del Presidente de la Mancomunidad demandada a los fines de traslado de la demanda y emplazamiento para contestar, indica un domicilio que no se corresponde con el del Presidente de la Comunidad.
2º.- Infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal : Denuncia que la sentencia carece de motivación suficiente, pues declara la nulidad de la Junta sin ofrecer motivación alguna y sin atenerse a lo dispuesto en el artículo 18 de la LPH , ni determina la causa legal de nulidad entre las que dicho precepto enumera.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación, si en su caso procede, es preciso resolver sobre la alegación efectuada por la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 NUM00
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