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AP Valencia, Sec. 8.ª, 282/2015, de 26 de octubre. Recurso 499/2015

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/837680
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 Concurriendo causa de inadmisión debe desestimarse el recurso de apelación por no haber sido consignada la cuantía
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 Es obligación de cada propietario comunicar a quien ejerza las funciones de secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local, y que caso de incumplirse tal obligación el antiguo propietario seguirá respondiendo de las deudas devengadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2015 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 condenando a Dª . Esther a que abone a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 la cantidad de 1.199,62€, a la vez que se desestima la acción de reclamación de cantidad formulada contra Dª . Zaida y D. Gonzalo . Declarando la afección del local comercial 120 del complejo comercial Nuevo Centro al pago de los gastos objeto de condena en el presente procedimiento, como su preferencia frente al crédito hipotecario y embargo inscritos en el registro. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB, Dª Zaida , Dª Gonzalo y Dª . Esther , que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 21 de octubre de 2015
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Comunidad de bienes DIRECCION000 de Valencia formulo demanda contra Dª Esther , Dª Zaida , Gonzalo y Bankinter, este último en ejercicio de acción de preferencia de crédito respecto a los gastos de comunidad y frente al resto en reclamación de 4.310'27 euros por impago de cuotas y derramas aprobadas en asambleas generales ordinarias celebradas el 30 de enero, 30 de abril y 31 de julio de 2014 y correspondientes al local nº120 propiedad de los demandados , comprendiendo el importe reclamado el periodo del 4º trimestre de 2013, 1º y 2º trimestre de 2014.En el acto de la vista la demandante se ratificó mientras que los demandados se opusieron en los siguientes términos. Dª Esther invoco la falta de legitimación activa porque no existe una única comunidad sino 3 distintas y en la reclamación se incluyen gastos de 3 comunidades, además existe pluspetición por que la demandada el 12 de noviembre de 2013 transmitió la titularidad del local comercial en escritura pública, de ello tiene conocimiento la demandante puesto que se le notifico la escritura dos días después, por lo que no responde de los gastos derivados después de dicha fecha. Dª Zaida , se opuso alegando la falta de legitimación pasiva porque no es propietaria del local cuyos gastos se reclaman desde noviembre de 2009 y de ello es conocedora la actora desde 2009 en el que se adjudicó el pleno dominio a Dª Gonzalo además se adhiere a las manifestaciones de la codemandada en cuanto a la falta de legitimación activa. Gonzalo alego la fal
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