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AP Alicante, Sec. 5.ª, 413/2005, de 17 de noviembre. Recurso 361/2005

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/SENT/83963
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 No procede reclamación contra anterior propietario al conocer la Comunidad la transmisión de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 297/05 , se dictó en fecha tres de mayo de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la DIRECCION000 representada por la Sra. Follana Murcia contra D. Julián, imponiendo a la actora las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 361-B/05, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciseis de Noviembre de dos mil cinco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local, de manera que impone a quien incumpliere esta obligación la responsabilidad de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste, no siendo de aplicación tal prevención cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art. 13 (Junta de propietarios, presidente y, en su caso, los vicepresidentes, secretario, administrador, o cualesquiera otros que pudieran establecerse en los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
En base a tal regulación, debe desestimarse el primer motivo del recurso interpuesto por la comunidad actora contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 2.839,74 euros, al no desvirtuar la conclusión judicial de que ha quedado probada la venta de la vivienda cuyos gastos se reclaman al demandado por escritura pública de 2
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