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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 55/2016, de 3 de febrero. Recurso 134/2015. Con Comentarios

Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
SP/SENT/853782
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 Cambio de criterio sobre el inicio del plazo para la incoación de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística contra obras interiores; dies a quo desde la terminación de las obras y no desde la aparición de signos externos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 29 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 82 de 2012 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando la demanda interpuesta por Da Cristina declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, se estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado por doña Cristina , la demandante, contra la anterior resolución de 25 de enero de 2012 del Gerente de Distrito de Usera, del ayuntamiento de Madrid por la que, en expediente NUM000 , se ordenaba a la demandante que solicitarse licencia de legalización de dos obras de ampliación de superficie de su vivienda en CALLE000 , el cual quedará sin efecto alguno, sin hacer expresa condena en costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para interponer este recurso, es necesario constituir un depósito de 50 € para recurrir en la Cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado abierta con el n° 2784 en la entidad Banesto, especificando la resolución a la que se refiere el recurso y acompañando copia del resguardo acreditativo del mismo con el escrito de interposición, sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso ( Todo ello con lo dispuesto en la disposición adicional 15° de la LO 1/2009 de 3 de noviembre que modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio). No ten
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