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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 139/2016, de 12 de mayo. Recurso 645/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
SP/SENT/860921
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 No se incumplen los estatutos por destinarse el piso exclusivamente a consulta ginecológica sin hacerlo compatible con el uso como vivienda cuando no es un requisito exigido en estatutos ni por normativa municipal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador sr. PORTELA LEIRÓS quien actúa en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 PONTEVEDRA contra DON Horacio y DOÑA Gloria y, en su consecuencia, ABSUELVO a DON Horacio y a DOÑA Gloria de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la Comunidad actora, a medio de una argumentación de error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba derivados de un pretendido incorrecto abordamiento y análisis en aquélla de lo que se consideran efectivo objeto de litis; planteamiento al que se adiciona una petición de no imposición de las costas, por darse dudas de hecho y derecho transcendentes, en tanto en cuanto existirían criterios divergentes sobre el alcance de la cláusula estatutaria aducida y porque las pruebas practicadas también propician distintas interpretaciones. A tales planteamientos se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin.
SEGUNDO.- La revisión de los argumentos vertidos en el recurso que nos ocupa ha de llevarnos, en primer lugar, a rechazar el alegato inicial y principal desarrollado, relativo al erróneo planteamiento y análisis del objeto de litis abordado en sentencia. Es cierto que el Juzgador estudia y se detiene en explicar, ampliamente, la doctrina legal y Jurisprudencial sobre el alcance, limitaciones y prohibiciones atinentes al derecho de propiedad; más concretamente, en cuanto al uso y destino de viviendas o pisos en régimen de propiedad horizontal, como lo es el de litis. Pero también hemos de destacar que la cuestión siguiente suscitada en demanda, relativa a la vulneración o transgresión del uso permitido y con ello del alcance e interpretación del Expos
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