CARGANDO...

Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 19 de julio de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/872017
Gestión Documental
 Procede la inscripción del cambio de destino de local a vivienda cuando dicho cambio no aparece expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por escritura autorizada por el notario de Tres Cantos, don David del Arco Ramos, el día 15 de febrero de 2016, los cónyuges don FERNANDO y doña PALOMA procedieron a declarar un cambio de uso para vivienda de un local de su propiedad, previa concesión por parte del Ayuntamiento de licencia para ello, la cual quedó testimoniada en la propia escritura.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34, fue calificada con la siguiente nota: «Registro de la Propiedad número 34 de Madrid Se presenta en este registro escritura de cambio de uso otorgada ante el Notario de Tres Cantos, Madrid, don David del Arco Ramos, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, número doscientos veintisiete de protocolo, que causó el asiento 001 del Diario 001, debidamente cumplimentada en cuanto a la presentación a la autoliquidación del impuesto. La registradora que suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada por lo que el asiento de presentación queda prorrogado por un plazo de sesenta días a contar desde la última de las notificaciones de la presente calificación negativa-, con base en los siguientes: Hechos y fundamentos: En la escritura referenciada los titulares regístrales, don FERNANDO y doña PALOMA, solicitan la inscripción de la modificación de descripción de la finca registral 001 de la sección 2.ª de este registro, haciendo constar el cambio de uso d
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos