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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 244/2016, de 1 de septiembre. Recurso 318/2016

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/872876
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 No puede pretenderse la nulidad del acta respecto al sentido del voto emitido por el comunero impugnante cuando fue su cónyuge quien asistió a la junta y se acredita que no votó en contra de dicho acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arija, actuando en nombre y representación de D. Valeriano y Doña Marí Juana , contra la comunidad de propietarios DIRECCION000 , CALLE000 y DIRECCION001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quirós, absuelvo a la Comunidad demanda de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Valeriano y Doña Marí Juana y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Estos son los antecedentes del caso: Don Valeriano y Doña Marí Juana son matrimonio, tienen dos hijos menores de edad y son propietarios, con el carácter de ganancial, de una vivienda unifamiliar ubicada en la URBANIZACIÓN000 , en Pruvia de Abajo que, a su vez, forma parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , integrada por las viviendas unifamiliares o chalets ubicados en las CALLE000 y DIRECCION001 de la Urbanización, en total 28 viviendas.
Estas viviendas forman dos bloques de 14 viviendas cada uno, en dos hileras de siete, frente por frente los de cada hilera, separados por un elemento central, que viene descrito en la escritura de propiedad horizontal como "zona o vial central de acceso" a las viviendas (folios 31 y 106).
La Comunidad de CALLE000 y DIRECCION001 se reunió en Junta ordinaria en segunda convocatoria a las 20 horas del día 4-6- 2.015 bajo el orden del día, entre otros, de "problemática juegos con pelotas en las calles urbanización, toma de decisiones" y acordó, por unanimidad de los presentes, "prohibir jugar al balón y la circulación con patinetes y bicicletas", figurando en el acto como asistente en representación del chalet del matrimonio Doña Marí Juana .
Esto así, Don Valeriano formuló demanda impugnando el acuerdo referido y, además acumuladamente, interesó la subsanación del acta de la Junta en el sentido de que se hiciese constar que votó en cont
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