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AP Alicante, Sec. 5.ª, 90/2006, de 22 de febrero. Recurso 459/2005

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/87325
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 Las irregularidades en la adopción de acuerdos que requieran unanimidad se subsanan al no impugnarse en plazo
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 Requiere unanimidad el acuerdo para arrendamiento de zona común que tiene previsto un uso específico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES DE BENIDORM (antes mixto SIETE) en los referidos autos, tramitados con el núm. 336/2004, se dictó sentencia con fecha 17-05-2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil AHF CONSULTING INMOBILIARIO S.L., y ORAPMA GESTORA, S.L., frente a la DIRECCION000", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que frente a ella se han ejercitado, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 459-B-2005 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21-02-2006, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer lugar, se alega en el recurso que la sentencia adolece de un vicio de incongruencia, al conceder más de lo solicitado, pues estimando la caducidad de la acción, no debería haber entrado a conocer de las demás excepciones, mantenidas en la oposición, entre ellas, la falta de legitimación pasiva del administrador de la comunidad.
El motivo de impugnación no puede tener acogida, pues la incongruencia, como indica la S.T.S. de 27-6-2003, se produce cuando falla la relación entre el suplico de la demanda o, en su caso, de la reconvención, y el fallo de la sentencia, así, entre otras muchas, sentencias de 10 de abril de 2002, 16 de mayo de 2002, 1 de julio de 2002, 8 de noviembre de 2002.
En el presente supuesto la sentencia de instancia no incurre en incongruencia puesto que la desestimación de las pretensiones de la demandada no se da por causas de pedir diferentes de las planteadas o por argumentos tan ajenos a la cuestión que pueden producir indefensión (S.T.S. de 4 de abril de 1991) ni si se rebasa el principio "iura novit curia" cuando se estima la demanda por razones jurídicas diversas de las alegadas y se produce indefensión (Ss.T.S. de 28 de septiembre de 1992 y 10 de junio de 1993). Por lo que si la sentencia además de apreciar la caducidad de la acción entra a cuestionar los motivos de oposición respecto al fondo, ninguna indefensión le produce al demandante, por lo que no es motivo de nulidad.
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