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Administrador de Fincas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 678/2016, de 17 de noviembre. Recurso 3263/2014. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/877454
Gestión Documental
 No procede la contribución de los locales a los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas, bajando el ascensor a cota cero y modificando las escaleras, por interpretarse así, según cláusula estatutaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- La procuradora doña Emilia Bosch Iribarren, en nombre y representación de Inmobiliaria Guicar S.A, interpuso demanda de juicio ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000 n.º NUM000 de Zaragoza y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- Se declare que mi representada "Inmobiliaria Guicar SA" como propietaria del local en planta Baja, No tiene obligación de pagar gasto alguno por las obras a realizar en la escalera y ascensor para la eliminación de barreras arquitectónicas, ni para la mejora de la estética del patio o zaguán de entrada, donde se encuentran las escaleras y el ascensor (obras aprobadas en el punto 4° deI orden del día de la Junta general extraordinaria de 29-02-2012).
»2.- Se declare la nulidad del acuerdo del punto 4° del Orden del día, que figura en el acta de la Junta General Extraordinaria de 29-02-2012, en cuanto establece la obligación de mi representada de participar en los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas
»3.- Se declare la Nulidad de la Circular Informativa de 4 de marzo de 2013, y consiguiente de los importes que vaya a girar el administrador, al amparo de la misma.
»4. - Subsidiariamente, a lo expuesto en los tres apartados anteriores, si SSª
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