CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 297/2016, de 3 de noviembre. Recurso 66/2016

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/881771
Gestión Documental
 La intensidad de las lluvias no limita la obligación de mantenimiento de un elemento común como es la cubierta, atribuida por naturaleza a la Comunidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Toro Rodríguez, en nombre y representación de AXA SEGUROS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PORTA NUM000 DEL EDIFICIO " DIRECCION000 " en SANXENXO, representada por la Procuradora Dña. Dolores Abella Otero, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos veinticuatro euros y nueve céntimos, (4.624,09 euros) con los intereses legales.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la acción de repetición que ejercita la Compañía aseguradora en reclamación de los daños sufridos por la vivienda asegurada, de los que se declara responsable a la Comunidad de Propietarios demandada, por acreditarse que su causa son filtraciones de la cubierta del edificio.
No se discute la realidad y la entidad de los daños de la vivienda, pero la Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación, en base a las alegaciones ya opuestas en primera instancia y rechazadas por la Juez a quo.
SEGUNDO.- Alega en primer lugar su falta de legitimación pasiva, por entender que la responsabilidad corresponde a la Comunidad General del Complejo DIRECCION000 en la que se encuentra integrada la Comunidad del Portal NUM000 .
No se niega en juicio esa posible doble Comunidad, pero esto implica el funcionamiento autónomo y consiguiente responsabilidad que se ha atribuido a la demandada. Esta plena autonomía se deduce de su personamiento en autos, con su propio presidente y Juntas celebradas. No se acredita por el contrario una específica distribución de competencias y responsabilidades entre las dos Comunidades como sería imprescindible para determinar la legitimación exclusiva de una de ellas.
Más bien al contrario el acta de la Junta Gene
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos