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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 297/2016, de 3 de noviembre. Recurso 66/2016
Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/881771
La intensidad de las lluvias no limita la obligación de mantenimiento de un elemento común como es la cubierta, atribuida por naturaleza a la Comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Toro Rodríguez, en nombre y representación de AXA SEGUROS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PORTA NUM000 DEL EDIFICIO " DIRECCION000 " en SANXENXO, representada por la Procuradora Dña. Dolores Abella Otero, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos veinticuatro euros y nueve céntimos, (4.624,09 euros) con los intereses legales.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la acción de repetición que ejercita la Compañía aseguradora en reclamación de los daños sufridos por la vivienda asegurada, de los que se declara responsable a la Comunidad de Propietarios demandada, por acreditarse que su causa son filtraciones de la cubierta del edificio.
No se discute la realidad y la entidad de los daños de la vivienda, pero la Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación, en base a las alegaciones ya opuestas en primera instancia y rechazadas por la Juez a quo.
SEGUNDO.- Alega en primer lugar su falta de legitimación pasiva, por entender que la responsabilidad corresponde a la Comunidad General del Complejo DIRECCION000 en la que se encuentra integrada la Comunidad del Portal NUM000 .
No se niega en juicio esa posible doble Comunidad, pero esto implica el funcionamiento autónomo y consiguiente responsabilidad que se ha atribuido a la demandada. Esta plena autonomía se deduce de su personamiento en autos, con su propio presidente y Juntas celebradas. No se acredita por el contrario una específica distribución de competencias y responsabilidades entre las dos Comunidades como sería imprescindible para determinar la legitimación exclusiva de una de ellas.
Más bien al contrario el acta de la Junta Gene