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AP Murcia, Sec. 1.ª, 401/2016, de 24 de octubre. Recurso 255/2016

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
SP/SENT/883056
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 El arrendatario financiero de la vivienda no tiene legitimación para la impugnación de los acuerdos comunitarios sino que sólo puede proceder a ello el propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 21 de diciembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras, en nombre y representación de "Port Gentil, S.L.", contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Dª Sonsoles Barroso Hoya, debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO. -Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, que presentó el correspondiente escrito, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 255/16, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demandante, Port Gentil S.L. en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda, se refiere inicialmente a los antecedentes del procedimiento, destacando que la parte demandada no asistió a la audiencia previa, no impugnó documento alguno, no se tuvo por propuesta prueba por la misma, ni tampoco formuló tacha de perito, aludiendo a la pregunta que posteriormente realizó al perito Sr. Severino en la comparecencia de ratificación de su informe, relativa a su relación con el Letrado demandante, como cliente del mismo, interesando que se elimine tal extremo del acta y se haga constar la preclusión .
Seguidamente, en relación con la denegación por la comunidad de propietarios demandada de la autorización que le solicitó para la instalación de un conducto para evacuación de humos del local comercial integrado en la misma, del que es arrendataria financiera con opción de compra, alega Port Gentil S.L. en su recurso de apelación, que ha sido puesto en alquiler desde ese momento pero ha encontrado como obstáculo insalvable el no contar con los requisitos técnicos y condiciones exigidas por la normativa vigente sobre salida de humos, por no disponer de ésta, lo que ha impedido la explotación comercial de local, razón por la que se adquirió, señalando que sólo una vez adquirido el local y tras el pertinente estudio de mercado, y sobre todo tras las múltiples gestiones para explotarlo, fue cuando comprob
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