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AP Madrid, Sec. 21.ª, 388/2016, de 25 de octubre. Recurso 718/2015. Con Comentarios

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/883140
Gestión Documental
 El arrendatario tiene obligación de permitir a la comunidad el acceso a la vivienda para que se llevara a cabo una reparación necesaria de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 90 de Madrid en fecha once de junio de dos mil quince, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de D. Victor Manuel frente a Oncisa S.L. y D. Jose Pedro debo condenar y condeno a D. Jose Pedro a abonar al actor la cantidad de 9.750 €;, intereses legales, sin hacer condena de costas en este procedimiento, debiendo ser a cargo de Oncisa S.L., las de la llamada al procedimiento a Dragados."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por el demandado don Jose Pedro , mediante escrito del que se dió traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso y además don Victor Manuel impugnó la sentencia apelada, dándose traslado de esta impugnación al apelante que hizo alegaciones, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de uno de septiembre de dos mil dieciséis, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de octubre de do
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