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TS, Sala Primera, de lo Civil, 52/2017, de 27 de enero. Recurso 2202/2014. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/886275
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 No hay falta de legitimación activa del presidente no propietario, ya que la comunidad de propietarios está legitimada para ejercitar la acción de reclamación, no viéndose afectados los acuerdos por la ilegalidad del nombramiento del presidente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Valencia interpuso demanda de juicio ordinario contra don Eusebio y doña Montserrat , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«...condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de (6.877,50€;) SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS como principal, más otros (2.063,25€;) DOS MIL SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en concepto de gastos e intereses y costas que se presupuestan de forma provisional sin perjuicio de ulterior liquidación. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.»
2.1.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Montserrat contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:
«... dicte en su día sentencia por la que:
»1) Sin entrar en el fondo, dicte la resolución procedente conforme al art. 418.2 y 3 LEC al no ser subsanable el defecto de Falta de capacidad y legitimación activa de la actora, invocada por vía de excepción, con imposición de costas a la actora.
»2) SUBS
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