CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Ávila, Sec. 1.ª, 4/2017, de 12 de enero. Recurso 804/2016

Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
SP/SENT/888614
Gestión Documental
 No existe responsabilidad del Administrador por el contrato de la empresa de mantenimiento del ascensor al haberlo ratificado la junta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción Prieto Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra la entidad mercantil Administraciones López, S.L., D. Juan y la entidad SEGUROS CASER, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se impugna la sentencia dictada en instancia, en primer lugar, por considerar que se ha apreciado indebidamente la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado D. Juan , por cuanto tanto Administraciones López S.L. como D. Juan desempeñaban de forma indistinta la labor de administración de la comunidad demandante, actuando éste como persona física y no como representante de la citada mercantil en los dos actos más importantes que provocaron los perjuicios que cuya reparación se pretende en la demanda rectora, esto es, en la resolución del contrato de mantenimiento de ascensores que dio lugar al procedimiento ordinario nº 493/2.010, seguido ante el mismo Juzgado del que la presente alzada trae causa, y en la suscripción de un nuevo contrato de idéntica naturaleza con otra mercantil.
En segundo lugar, se ataca la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba, en concreto en lo relativo a la postura adoptada por la Comunidad demandante en el procedimiento ordinario anteriormente referenciado y la que se mantiene en la demanda que ha dado lugar a la presente litis, pues si bien es cierto que la recurrente acordó en Junta de 5 de Marzo de 2.008 reclamar a la empresa de mantenimiento de ascensores el deficiente funcionamiento de los mismos, advirtiéndoles (sic del original) que hasta que no tomen medidas se les retendrá el importe del mantenimiento, lo que
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos