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AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 22/2017, de 24 de enero. Recurso 438/2016

Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
SP/SENT/891316
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 La prueba del pago de las cuotas comunitarias corresponde a los propietarios no a la Comunidad demandate
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 Habiendo intentado la Comunidad la notificación en el domicilio del propietario es válida la realizada en el tablón de anuncios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 299/2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Nieves Martínez Martínez en nombre y representación de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 , contra don Andrés y doña Natalia y, en consecuencia, debo condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de nueve mil veintiocho euros con nueve céntimos (9.028,9€;); con expresa imposición de las costas procesales a los demandados ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda sobre reclamación de cuotas debidas a la Comunidad. Se formula recurso de apelación por los demandados, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Se alega por los apelantes en su recurso que el acta de la Junta Ordinaria de 15.07.2011 que autoriza para la reclamación de las rentas, lo hace por la cuantía de 12.830,46 euros, y sin embargo, en la demanda únicamente se reclama 8.942 euros más la cantidad correspondiente al envío del burofax, en total 9.028, 90 euros, no correspondiéndose pues la cantidad autorizada a reclamar con la reclamada. No acreditándose por la actora, que los cheques emitidos no fueran abonados, incumpliéndose además la necesidad de notificación del Acta.
Sin embargo, la sentencia apelada, ya explica que dicha diferencia entre la cantidad certificada como deuda en la junta de julio de 2011 y la cantidad reclamada, lo es porque el administrador mantiene en la certificación como impagada dicha cantidad, ya que no se había hecho efectiva, pero no se reclama en este procedimiento 3.908,46 euros correspondientes a los años 1999 y 2000 porque han sido reclamadas al anterior propietario, sin que ello sea óbice para la existencia de la deu
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