CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Toledo, Sec. 1.ª, 208/2017, de 27 de septiembre. Recurso 412/2016

Ponente: GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
SP/SENT/924072
Gestión Documental
 No es precisa la unanimidad para decidir sobre la instalación de la piscina en la comunidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el caso de acuerdos del párrafo 4 del 17 no rige tal excepción al cómputo del voto de los ausentes como favorable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de Baldomero , Pilar contra la CCPP MANZANA NUM000 DE ILLESCAS (TOLEDO), debo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de fecha 3 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la instalación de la piscina.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CC.PP. MANZANA NUM000 , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se alza la comunidad de propietarios apelante contra la sentencia por la que estimándose la demanda formulada frente a ella de contrario se declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la apelante en Junta de Propietarios de 3.11.14, por los que se aprobaba la instalación de una piscina que alteraba las zonas comunes, al no ser aprobados por unanimidad
El recurso alega de un lado una cuestión netamente jurídica por vulneracion del art 17 de la LPH en sus párrafos 3, 4 y 6, tras su nueva redaccion por la Ley 8/13, al considerar que actualmente la instalación de una piscina no exige su aprobación por unanimidad. En segundo termino alega que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba practicada en relación a la concurrencia en el caso dado del abuso de derecho por la demandante alegado por la apelante y demandada
SEGUNDO: En relación a la cuestión jurídica ya enunciada consta que en un pleito anterior (de 2011) y con el mismo objeto, la demandada y apelante ahora se allano a la demanda por no haberse obtenido unanimidad en la aprobación de un acuerdo identico, si bien cuando se celebra la junta cuyo acuerdo ahora se impugna el art 17 de la LPH y el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos que regula habia sido modificado por la Ley 8/13. Ello se razona aquí porque el art 17 de la LPH a la fecha del acuerdo ahora examinado ya no establecia lo que aduce la demanda con una exigencia de unanimida
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos