Administrador de Fincas
AP Pontevedra, Sec. 6.ª, 260/2006, de 2 de mayo. Recurso 3232/2005
Ponente: JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
SP/SENT/94965
La Comunidad no está obligada a consultar en el Registro de la propiedad quienes son los propietarios para convocarlos a Junta
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No procede impugnación de acuerdo al carecer de interés en el mismo pues no le afectaría su estimación
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El Presidente no requiere acuerdo que le autorice para ejercitar acciones en nombre de la Comunidad
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El uso de los trasteros como plazas de garaje es ilegal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha diez de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús González- Puelles Casal, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Vigo, debo declarar y declaro que el destino o uso como plazas de garaje de los locales 47-B a 47-K resultantes de la división material del primitivo local nº 47 de la finca implica un cambio de uso que vulnera el título constitutivo de propiedad horizontal y Estatutos del inmueble y constituye una inmisión legítima en la propiedad de la Comunidad demandante,condenando a Don Guillermo,Doña Marcelina,Don Luis Andrés,Doña Francisca,Don Gerardo,Doña Carla,Don Carlos Jesús.Doña María Antonieta,Don Darío,Doña Mónica, la entidad JOYERIA PEARES RELOJERIA S.L.,Don Víctor, Doña Inmaculada,Don Ignacio y Doña Amanda a estar y pasar por tal declaración y a cesar en el uso como plazas de garaje de los inmuebles reseñados,debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia,siendo las comunes por mitad y debe absolverse a Don Carlos Manuel y a Doña Ariadna de las pretensiones planteadas en el escrito de demanda,con imposición a la parte actora de las costas causadas a dichos demandados, y estimando las demandas reconvencionales formuladas por el procurador Don Ricardo Estévez Cernadas en nombre y representación de Don Carlos Manuel y Doña Ariadna y por la Procuradora Doña Purific