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AP Madrid, Sec. 10.ª, 68/2019, de 1 de febrero. Recurso 744/2018

Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
SP/SENT/995803
Gestión Documental
 Es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario
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 Aunque la Ley de Propiedad Horizontal reconozca al presidente de la comunidad de propietarios la representación de la misma en juicio y fuera de él, la jurisprudencia ha matizado que "esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación
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 El presidente de la mancomunidad, debe estar integrado en la Junta y por tanto, el cargo debe recaer sobre alguno de los presidentes de las comunidades que integran la mancomunidad, cualidad que no ostentaba la demandante,
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/05/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D Daniel Otones Puentes, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra la Mancomunidad de Propietarios de la parcela NUM001 / NUM002 , representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Gamazo Trueba, se declara la nulidad del acuerdo aprobado en la Junta de 27 de julio de 2017, consistente en el relevo del presidente general y el nombramiento de nueva presidenta a D Estela .
En cuanto a las costas, cada parte abonará los causados a su instancia y los comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de octubre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las
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