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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/22562

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Indemnizaciones derivadas de los accidentes de trabajo

Luis Gascón Vera. Magistrado suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
I. Concepto de accidente de trabajado y criterios para la imputación de responsabilidad
El accidente de trabajo viene siendo definido como aquel suceso anormal, no querido ni deseado, aunque normalmente evitable, que se presenta de forma brusca e inesperada interrumpiendo la normal continuidad laboral, pudiendo ocasionar lesión a las personas.
La legislación (art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social) por su parte identifica como accidente de trabajo a "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Desde este prisma normativo son por tanto requisitos generales que deben concurrir para que un suceso pueda ser calificado como accidente de trabajo los siguientes:
1. La producción de un daño que pueda ser calificado como de ámbito profesional.
2. La existencia de negligencia, dolo o morosidad en la conducta de quien lo causó y que ello sea debido a un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. Que concurra una relación de causalidad entre la conducta del agente y del daño causado, de tal modo que la lesión pueda ser considerada de una manera razonable consecuencia del actuar negligente.
Veamos más en detalle cada uno de estos presupuestos
 1. Existencia de un daño de ámbito profesional
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