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Laboral y Seguridad Social

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 82/2019, de 20 de junio. Recurso 115/2019

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/1011295
Gestión Documental
 Licitud de práctica empresarial al descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada; sector del Contact Center; no procede el abono de las deducciones reclamadas al no ser una multa de haber o sanción encubierta
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Según consta en autos, el día 6 de mayo de 2019 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 115/2019.
Segundo. - Por Decreto de fecha 7 de mayo de 2019, se señaló el día 18 de junio de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Tercero . - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrada de CGT, tras afirmarse y ratificarse en su demanda, se declara como contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a que les sean abonadas las diferencias retributivas que en su perjuicio les haya podido ocasionar esta práctica.
Alegó que la demandada tiene un sistema de control horario y registro instalado a través del cual se verifica la incorporación y la salida del puesto de trabajo, siendo práctica habitual en la empresa descontar en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en que ha podido incurrir el trabajador a la hora incorporarse al mismo, alegó que a los trabajadores no se les permite compensar dichos retrasos por otro periodos de trabajo, siendo que la jornada del Convenio
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