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Laboral y Seguridad Social

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 127/2019, de 31 de octubre. Recurso 147/2019

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1029169
Gestión Documental
 Jornada: se considera tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del cliente y viceversa, porque la actividad de la empresa no es posible sin realizar dichos desplazamientos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 13 de junio de 2019 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra LINDE MATERIAL HANDLING IBERICA SA sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29/10/2019 a las 9:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma, condenando asimismo a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Sostuvo, a estos efec
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