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Laboral y Seguridad Social

TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 44/2020, de 20 de enero. Recurso 850/2018

Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
SP/SENT/1036878
Gestión Documental
 Complemento maternidad: pensionista de jubilación viudo con cuatro hijos; finalidad del complemento que transciende de la maternidad biológica y se vincula a los cuidados; aplicación STJUE C450/18; discriminación directa por razón de sexo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ismael contra el INSS.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Por resolución del INSS de 31/08/17 se reconoció al actor prestación de jubilación, con fecha de efectos económicos de 23/08/17, base reguladora de 1.718,55€; y porcentaje de la pensión de 74%.
SEGUNDO.- El actor es padre de cuatro hijos.
La esposa del actor falleció el 07/05/2003.
TERCERO.- Se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.
CUARTO.- En caso de estimarse la demanda el importe del complemento ascendería a 190,76€;.
TERCERO.- En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por Ismael, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los pedimentos efectuados en su contra.
CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Ismael, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de mayo de 2018, el actor D. Ismael, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 141/18 dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas en los autos 809/17, en la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y la TGSS en materia de aplicación del complemento por maternidad ( art. 60 LGSS) concurrente en la pensión de jubilación contributiva reconocida. El motivo de la desestimación se sustenta en el hecho de que el citado complemento se prevé exclusivamente para las mujeres que hayan tenido hijos/as.
SEGUNDO.- En fecha 12 de noviembre de 2018 fue dictada providencia por esta Sala por la que se daba audiencia previa a las partes por un plazo de 10 días para que presentaran alegaciones, ante la posible colisión de la regulación del complemento de maternidad con la normativa de la UE.
TERCERO.-En fecha 7 de diciembre de 2018 fue dictado Auto por esta Sala (Rec. 850/2018) en el que se planteaba cuestión prejudicial ante el TJUE con arreglo al art. 267 TFUE, que fue admitido por el TJUE, bajo el número C-811/18. Entre las preguntas planteadas por esta sala al alto Tribunal, se incluía la siguiente:
" ¿La prohibición de discriminación por razón de sexo establecida en el art. 4.1 de dicha Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombr
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