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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 209/2021, de 16 de febrero. Recurso 106/2019

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1086569
Gestión Documental
 IBERIA: interpretación del mecanismo de control del absentismo: no necesita contar con la aprobación de los representantes de los trabajadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. Jorge Aparicio Marban, Letrado, en representación del Comité de Empresa de Vuelo de Iberia Líneas Aéreas, S.A., Operadora Unipersonal, se presentó demanda, a la que se adhirieron Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), Unión General de Trabajadores-Sector Aéreo (UGT), Sindicato Candidatura Independiente de TCP y Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras-Sector Aéreo (CC.OO.), ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que: "Que según lo establecido en el apartado b) del artículo 3 del Anexo 7, párrafo tercero del XVII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de IBERIA LAE SA Operadora, S. Unipersonal, es requisito imprescindible para poder contratar a la empresa TEBEX en orden a hacer el seguimiento de las bajas de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la consulta previa a los representantes de los trabajadores.- Que este trámite se ha omitido por IBERIA.- Que se deje sin efecto la implantación del control médico por parte de la empresa TEBEX".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que se practicaron las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
TERCERO.- Co
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