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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de diciembre de 2003. Recurso 63/2003

Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL
SP/SENT/279086
Gestión Documental
 Convenio Colectivo: interpretación de los artículos 35.5 y 64.1.2º ET, en los que se apoya la pretensión colectiva sobre competencia del comité de empresa para recibir resumen de horas extraordinarias
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 Derecho de la representación legal de los trabajadores a que se les haga entrega de la copia íntegra de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito con el personal integrado en la empresa, excluyendo solo los datos personales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La FEDERACIÓN MINEROMETALURGICA DE CC.OO. y la FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- Se declare el derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir copia del informe mensual que por cada trabajador la empresa debe realizar y entregar a cada empleado afectado donde conste día a día su jornada diaria con indicación de las horas trabajadas, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias (y ello con independencia de que el cómputo total de jornada estas horas puedan considerarse ordinarias o extraordinarias) condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración. 2.- Se declare el derecho de la representación legal de los trabajadores a que se les haga entrega de copia íntegra de los contratos de trabajo de todo el personal integrado en la empresa, excluidos solamente los datos personales de DNI, domicilio, edad, sexo, estado civil, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración. 3.- Se declare el derecho de la representación legal de los trabajadores a que se le haga entrega de información donde conste la retribución percibida por cada trabajador que ha firmado acuerdo individual para excluirse del convenio colectivo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.".
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