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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 14 de enero de 1997. Recurso 609/1996

Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
SP/SENT/284037
Gestión Documental
 Inexistencia de incongruencia: no existe indefensión al limitarse el incremento salarial del Sindicato de Tripulantes de Cabina al 3,5% equivalente al IPC previsto, sin perjuicio de que conocido el IPC real se regularice y no conceder el 5,2% pretend
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 Aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus": desestimación; no aportación en el juicio de prueba alguna sobre hechos que habrían resultado esenciales, ni de las circunstancias concurrentes en la fecha de la firma del Pacto discutido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas" (SITCPLA) se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declarando el derecho del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía AVIACO a que esta proceda a aplicar un incremento salarial al citado colectivo a partir del 1 de enero de 1995, igual a IPC estimado por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 1995 del 5'2%, sin perjuicio de que una vez conocido el IPC real correspondiente a dicho año se proceda a la regularización que corresponda, condenando a la empresa a estar y pasar por la citada declaración con los efectos legales inherentes a la condena.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó ene la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 18 de diciembre de 1995, se dictó sentencia por al Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la excepción de litispendencia y estimamos en parte la demanda interpuesta por SITCPLA contra AVIACO AVIACIÓN
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