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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 14 de marzo de 1997. Recurso 3415/1996

Ponente: PABLO MANUEL CACHON VILLAR
SP/SENT/284122
Gestión Documental
 Cuestión nueva de incompetencia objetiva no planteada antes, ni en conciliación, ni en el acto del juicio al ser contestada la demanda, ni al formalizar el recurso de suplicación; competencia del TSJ Madrid
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada demanda por la parte actora, se celebró el acto de juicio, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número Treinta y Cinco de Madrid con fecha 31 de Enero de 1996, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando, en parte, la demanda formulada por D. J. D. A. en nombre y representación del Sindicato de Enfermería (SATSE) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo reconocer y reconozco el derecho exclusivo que tienen las enfermeras y ayudantes Técnicos Sanitarios a desempeñar funciones de auxiliares de los facultativos en las consultas que se llevan a cabo en las consultas de neurología y reumatología del centro de especialidades de Arroyo. Se declara contrario a derecho la función que realizan los auxiliares de enfermería, de asistencia a los facultativos en las consultas de neurología y reumatología del centro de especialidades de Arroyo y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en demanda".
El relato de hechos probados de dicha sentencia, que fue mantenido íntegramente por la sentencia que resolvió el recurso de suplicación, es del tenor literal siguiente: "1º.----- El presente conflicto afecta a los enfermeros/DUE y ATS que prestan servicios en los centros de especialidades de Pedroches (Leganés) y Arroyo (Fuenlabrada), centros pertenecientes al Área 9 de atención especializada del Insalud de Madrid. 2º.----- En el centro de especialida
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