CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 2 de junio de 1997. Recurso 4016/1996

Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
SP/SENT/284704
Gestión Documental
 Inadecuación del procedimiento de tutela de la libertad sindical: desestimación; reclamación de sindicato más representativo en el Ministerio de Defensa de disponer de un local idóneo para reunirse y ejercer la actividad sindical
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Incongruencia de sentencia: desestimación; la sentencia manifiesta que el local será de uso conjunto y no exclusivo con aquéllas organizaciones sindicales que ostenten idéntico derecho; el pronunciamiento no altera el debate procesal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Acumulación de acciones válida: indemnización de daños y perjuicios acumulada a la petición principal para reparar los daños ocasionados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Interpretación del Convenio de personal laboral del Ministerio: derecho a la utilización por parte de los sindicatos más representativos de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y no solo los que son mencionados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Federación de Servicios Públicos de Andalucía de la Unión General de Trabajadores (FSP/A-U.G.T.) se planteó demanda de tutela de los derechos de libertad sindical de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la pretensión de que en su momento se dictara sentencia declarando el derecho que asiste a los Delegados Sindicales del personal civil del Ministerio en Andalucía a que se les reconozcan las mismas competencias, funciones y derechos a la información, que el que se viene reconociendo a los miembros del Comité de Empresa, así como de abonar a esta organización sindical la cantidad de ocho millones de pesetas, en concepto de reparación de daños causados, además del pago de las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 19 de julio de 1996, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos la demanda formulada por la Federación de Servicios Públicos de Andalu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos