Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 1 de junio de 2006. Recurso 5458/2004
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/301197
Responsabilidad del INSS por infracotización a efectos de pensión de jubilación: trabajadora ONCE; la base reguladora debe calcularse tomando las bases de cotización del RGSS y no las bases establecidas para los representantes de comercio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- on fecha 15 de Julio de 2002, el juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga, dictó sentenciaen la que consta la siguiente parte dispositiva: " I.- Se desestiman todas las excepciones, salvo la relativa a la prescripción de la acción para exigir el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social, que tendrá los efectos que se señalarán en el apartado VII de este fallo. II.- Se declara la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda cuestión litigiosa planteada en los autos presentes. III.- Se estima parcialmente la demanda.- IV.- Se declara que la relación de trabajo que vinculó a Nuria con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración. V.- Se condena a Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) , al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración. VI.- Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la aplicación de las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a la cotización, lo que conlleva que las bases de cotización de los mismos no estén sometidas a los límites cuantitativos establecidos específicamente en cada ejercicio para los representantes de comercio.- VII.- Se condena a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) al pago