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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de julio de 2006. Recurso 976/2005

Ponente: LUIS GIL SUAREZ
SP/SENT/301555
Gestión Documental
 Admisibilidad del recurso de suplicación: el cálculo del importe de la base reguladora de la prestación de IPP es de notoria afectación general
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 IPP derivada de accidente de trabajo; técnico de taller de restauración; determinación del importe total de la indemnización a tanto alzado; falta de contradicción: los "obiter dicta" no pueden fundar la existencia de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MUTUA EGARA presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarrasa el 19 de junio de 2002, siendo ésta repartida al nº 1 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El trabajador abriel, sufrió un accidente de trabajo el 9 de Octubre de 2000 mientras prestaba sus servicios para la empresa Museu de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la categoria profesional de técnico de taller de restauración, cuyo organismo tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Egara, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 2 de abril de 2002 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con efectos de 14-11-2001, y con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 40.363 ,92 euros (6.715.991 ptas.) a cargo de Mutua Egara y con responsabilidades legales del INSS y de la TGSS, se hace constar en la citada resolución que la base reguladora de la prestación es de 1.681,83 euros mensuales. La entidad Mutua Egara entiende que la prestación indicada no es correcta, calculando dicha Mutua una base de cotización mensual de 1.658,79 eurso (276.000 ptas.), cantidad que debe ser tenida en cuanta para establecer la indemnización por la incapacidad permanente parcial reconocida, de la que resulta una indemnización por la IPP de 39.810,96 euros (6.624.000 ptas.) en lugar de la de 40.363 ,92 euros. Se termina suplicando en la demanda se dicte senten
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